Los parques temáticos y otros parques de ocio como los parques acuáticos y los zoos ya tienen regularizada su apertura en la Fase 3 de deseascalada en España por el Coronavirus. PortAventura, Parque Warner, Isla Mágica, Terra Mítica y muchos más ya se preparan.
Los visitantes que se encuentren en provincias o zonas sanitarias en esa Fase podrán ya empezar a disfrutar de ellos cuando abran y los que se encuentren en otras provincias una vez pasada la fase 3.
Os dejo esta infografía que resume todos los puntos más importantes. Los que ya sabíamos y los nuevos que se detallan en el BOE.
Resumen de las condiciones de reapertura de los parques
- 👍Aforo del parque al 50% con control de acceso
- 👍Distancia social de 2m (entre grupos o familias de máx 20 personas)
- 👍Colas señalizadas para mantener distancia
- 👍Dispensadores de gel en cada entrada de atracción o actividad
- 👍Restaurantes, Tiendas y Hoteles operarán igual que los de fuera de los parques.
- 👍 Mínimo dos turnos de limpieza en atracciones, uno de ellos durante la jornada de actividad permitiendo pausa.
- 👍 Servicios sel-service prestados por el personal.
- 👍 Atracciones o actividades cubiertas con aforo del 33%
- 👍 No podrán abrir atracciones o actividades donde no se pueda garantizar la distancia mínima.
- 👍 Mascarilla obligatoria del mismo modo que fuera de los parques.
Planear una visita para la reapertura de los parques temáticos
- Antes de ir puedes consultar en las guías de PAC el sello anticovid para conocer las medidas de protección así como los horarios del parque.
- Compra las entradas online cuando tengas una fecha decidida y segura
- Asegúrate de llevar la mascarilla el día de tu visita y un lugar para guardarla adecuadamente
- Si vas con niños explícales las medidas de distanciamiento que deberán seguir antes de llegar
Texto original del BOE relativo a parques temáticos
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Sábado 30 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 35849 cve: BOE-A-2020-5469 Verificable en https://www.boe.es
Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, parques de atraiciones zoos y acuarios (Texto del BOE)
Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
- Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.
- Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
- Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo III.
- Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo IV.
- A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el capítulo V.
Artículo 37. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos,zoológicos y acuarios.
- Los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos deberán exponer al público el aforo máximo de cada local de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
- Para ello, los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Preferiblemente, siempre que el centro disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. El personal de seguridad controlará que se respeta la distancia mínima interpersonal y dispersará los posibles grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar.
- En los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En los espacios interiores también se deberá respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible mantenerla.
- Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- La distancia entre los trabajadores y los clientes durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios que abran al público en los términos del artículo 36 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente. Las otras limpiezas se podrán realizar a lo largo de la jornada y, preferentemente, una de ellas a mediodía. Las actividades requerirán de una pausa para la realización y desarrollo de estas labores de mantenimiento y limpieza. Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al cliente por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona de uso común, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos, para cuya limpieza aplicarán las medidas establecidas en el artículo 6.5.
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. Su uso deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección frecuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
- En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, puestos de venta de comida, y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.